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[ 19.01.2012 23:23 ]  › Los incisos del artículo 86 del Código Penal no requieren autorización

Sobre la penalización del aborto

Raúl Zaffaroni | 

Los incisos del artículo 86 del Código Penal no requieren autorización judicial para el aborto no punible. Ninguna eximente del Código Penal puede requerir una autorización previa judicial. Si se han fraguado las circunstancias eximentes se verá luego. Está de por medio el asunto de la coma, pero creo que se refiere a cualquier violación. La salud, conforme a la ONU, es un estado de equilibrio biopsíquico; pocas dudas caben, por ejemplo, de que el riesgo de que la gestante caiga en una psicosis es un riesgo gravísimo para la salud. Lo que quiero decir es lo siguiente:

a) El aborto no es “bueno”. No creo que nadie en su sano juicio piense lo contrario ni que ninguna mujer que aborte lo haga alegremente.

b) El número de abortos que se practican en el país es enorme, las cifras estimadas son altísimas.

c) La inmensa mayoría de los abortos se practica “clandestinamente” en clínicas y en condiciones de inseguridad.

d) En 35 años de juez he conocido unos diez procesos por aborto, o sea, nada.

e) Una minoría de abortos se practica en condiciones sépticas terribles y son de la pobreza o de la miseria; buen número acaba con la vida de la gestante por septicemia.

f) En síntesis, el Código Penal no sirve para prevenir el aborto y ni siquiera para reducir el enorme número de los que se practican. Para lo único que sirve es para que las mujeres de la faja más pobre y desamparada sean sometidas a los riesgos más altos.

g) Por consiguiente, debe concluirse que se trata de un delito generalizado e impune.

h) El argumento de que si se generaliza el homicidio con impunidad habría que pensar si se hace algo diferente de dejarlo en el Código Penal no es válido: cuando el homicidio se generaliza y es impune tenemos una guerra, y ninguna guerra fue terminada con el Código Penal, sino con armisticios.

i) Es obvio que todos queremos un mundo sin guerras ni genocidios, y también sin abortos. Sin embargo, no sabemos cómo lograrlo, pero lo que sabemos es que con el Código Penal no se logra.

j) Lo correcto es hacer una investigación de campo seria, cuantificar la cantidad con encuestas y proyecciones (lo que es perfectamente posible), reunir todo el material que hasta el momento se haya investigado, establecer las tipologías, las causas, las motivaciones, la población en riesgo y ver cómo disminuimos el número, o sea, una política de reducción de daños real.

k) No tiene sentido afirmar que con el Código Penal prevenimos lo que no prevenimos y no ocuparnos del hecho real y de su prevención. Si del enorme número logramos bajar a la mitad, sería muy grande el número de vidas que salvemos, intra y extrauterina. Tampoco podemos ser omnipotentes o, por serlo, dejar que se siga practicando alegremente, como en la realidad sucede hasta el presente.

l) Si nos limitamos a discutir un artículo del Código Penal y nos conformamos con su vigencia, algún día nos ridiculizarán y nos cobrarán la indiferencia frente a las muertes.

m) Si nos limitamos a autorizar el aborto hasta el tercer mes, habremos salvado la vida de muchas mujeres pobres y desamparadas, pero nos habremos desentendido de los otros cientos de miles de abortos que se practican.

n) No veo inconveniente en que se amplíe la eximente en el Código Penal, porque de cualquier manera la tipificación es en la práctica inútil, pero no alcanza.

o) En síntesis, creo que es necesario ir más allá y cualquier reforma enmarcarla en un programa nacional serio de disminución del número de abortos reales, precedido por la investigación científica del fenómeno. Es la única manera que tenemos de salvar vidas humanas y creo que debemos hacer el máximo de esfuerzo en ese sentido.

p) Por las dudas: tampoco creo en la eficacia de una persecución policial a las clínicas. El efecto sería el mismo que en cualquier manifestación de delincuencia organizada. Los mejores dejarían la actividad. Los que queden aumentarían el precio del servicio ilícito. Esto sólo haría que una faja más amplia de mujeres quedase librada a los riesgos mortales.

q) De cualquier manera, los legisladores son los que tienen la responsabilidad de tomar la decisión y encarar en serio el problema.

* Ministro de la Corte Suprema de la Nación.
Fuente: Diario Página 12
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